Tonight: Partly cloudy temperatura mínima 81
 



Members Only
Log Out



MOP






Premio Mejor Caso de Ventas

NORMAS PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR CASO DE VENTAS

Presione aquí para descargar el FORMULARIO DE NOMINACION 09-10.

Presione aquí para descargar listado de PASADOS GANADORES.

CRITERIOS

El Mejor Caso de Ventas se otorga durante la Semana del Profesional de Ventas a un producto o servicio que cumpla con los siguientes parámetros:
• Que el producto o servicio haya estado en el mercado un mínimo de un (1) año
• Que no sea derivado de una agencia gubernamental
• Que esté entre los tres primeros puestos en el mercado de su categoría
• Que la compañía que represente este producto o servicio tenga por los menos dos años de establecida.
• Que cumpla con los criterios solicitados en el formulario de nominación.

El propósito de este premio es reconocer la labor destacada de ventas en la implantación de estrategias de mercadeo.

Productos de las empresas para las cuales trabajan los miembros de la Junta de Directores de la Asociación de Ejecutivos de Ventas y Mercadeo de Puerto Rico, Inc. no son elegibles para el Premio Mejor Caso de Ventas.

El premio corresponderá a los resultados del año fiscal precedente a la fecha de nominación (del 1 de julio del año pasado al 30 de junio del corriente).

COMITÉ DE NOMINACIONES

Se le enviará un formulario a la matrícula durante el mes de octubre para que ésta nomine sus candidatos.

La Presidencia del Premio Guanín y Mejor Caso de Ventas nominará un comité compuesto por ejecutivos destacados dentro de sus empresas, preferiblemente relacionados con el área de ventas en diferentes industrias. 

Representantes de agencias de publicidad y/o otras firmas relacionadas no podrán pertenecer a los comités de nominaciones y selección. Al mismo se integrarán la Presidencia de la Asociación, la Presidencia Electa  y la Presidencia del Comité del Premio Guanín y Mejor Caso de Ventas. Se requiere un mínimo de tres (3) miembros. Si se nominara un producto representado por algún miembro del comité, éste deberá retirarse del mismo.

Este comité se reunirá un mínimo de dos veces. El Comité escogerá su propio calendario de reuniones. En la primera reunión se notificarán las directrices al comité y se considerarán las nominaciones sugeridas por la matrícula. En las reuniones subsiguientes se evaluarán los productos sometidos por la matrícula y nominados mediante participación abierta.

Se le enviará un formulario guía de los criterios de evaluación a los productos nominados. Este formulario será sometido por el departamento de ventas del producto nominado. En caso que no tuviera un departamento de ventas, deberá ser sometido por la persona encargada de las ventas o el mercadeo del mismo.

Este comité estará a cargo de buscar toda la documentación necesaria de cada candidato para que éstos sean evaluados debidamente. La información deberá ser completa preferiblemente compuesta por el formulario de nominación detallado y cualquier documento que sustente la información sometida.

Una vez el Comité de Nominaciones haya concluido el proceso de depuración, no se aceptará, bajo ninguna circunstancia, otras nominaciones. El Comité de Nominaciones seleccionará hasta un máximo de tres finalistas para ser presentados al Comité de Selección.

Este comité deberá mantener la mayor discreción posible durante todo el procedimiento.


COMITÉ DE SELECCIÓN

La Presidencia de la Asociación invitará a cinco (5) líderes de la comunidad empresarial y de negocios que junto con la Presidencia Electa y la Presidencia formarán el Comité de Selección. Las personas que formen parte de este comité, con excepción de los representantes de SME Puerto Rico, no podrán participar en el mismo por más de un año.

El Director Ejecutivo estará presente en este comité como fiscal de los procedimientos. En caso de ausencia de algún miembro del comité, el Director Ejecutivo tendrá derecho al voto.

El Comité de Selección se reunirá una sola vez. En la misma se evaluarán los candidatos sometidos por el Comité de Nominaciones y se votará secretamente. Se recomienda asista al proceso un abogado o un contador público autorizado que inicie las boletas y supervise el mismo, garantizando de esta manera su pureza. La caja de seguridad con las boletas de votación será entregada al Director Ejecutivo para que éste la entregue a la Junta de Directores. La llave de dicha caja será entregada a unos de los componentes del Comité de Selección que no pertenezca a la Junta y éste la hará llegar a tiempo para la reunión de ratificación de la Junta de Directores. 

Los candidatos alternos, siempre y cuando continúen destacándose en sus ejecutorias durante el año subsiguiente a la votación, podrán ser considerados por el Comité de Selección del año posterior, como posibles candidatos al Mejor Caso de Ventas para ese año.

La Junta de Directores del SME Puerto Rico, Inc. ratificará el candidato en reunión extraordinaria celebrada 24 horas después de la selección.

La Presidencia de la Asociación es la persona autorizada a comunicar al recipiente sobre su selección. En caso de ausencia de la Presidencia, la Presidencia Electa hará esta gestión o cualquier persona que la Presidencia designe.

NOTA: Este documento puede ser modificado por la Junta de Directores, vigente con el voto de la mayoría.

Rev. 7/16/2009

Aprobado en reunión de Junta de Directores del 16 de julio de 2009

Sobre Nosotros | Contáctanos